lunes 15 de abril de 2024

¿Cuánto dura una cadena perpetua en Argentina, la máxima pena que enfrentan los rugbiers?

El veredicto determinará la condición cuanto tiempo pasarán en la cárcel cada uno de los ocho imputados por el crimen del estudiante de Derecho en Villa Gesell.

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Desde las 13 de este lunes se dará a conocer el veredicto del juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa, el joven que fue asesinado a la salida del boliche Le Brique, en Villa Gesell, en la madrugada del 18 de enero de 2020. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de Dolores determinará en qué condición serán sentenciados o absueltos los ocho imputados, que enfrentan una pena máxima de prisión perpetua.

Tras 22 jornadas de juicio y la participación de más de 130 testigos, los abogados de Silvino Báez y Graciela Sosa, papás de la víctima, solicitaron que todos sean condenados a cadena perpetua, pero entonces surge un interrogante: ¿cuántos años implica la máxima pena posible en Argentina?

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Según se indica en el Código Penal, la condena máxima en Argentina es de 50 años y el término "cadena perpetua" ya no existe, puesto que en la reforma de la Constitución Nacional en 1994 dicha sanción pasó a llamarse "prisión perpetua". No obstante, los condenados pueden recibir a partir de los 35 años el beneficio de la libertad bajo ciertas condiciones, tal y como establece la Ley Penal en su Artículo 13.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL?

Aunque la pena máxima implica medio centenar de años en la cárcel, el citado artículo prevé una morigeración de la pena siempre que se cumplan determinados requisitos explícitos:

Artículo 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:

1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;

3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;

4º.- No cometer nuevos delitos;

5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;

6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

Vale destacar, sin embargo, que cada magistrado interviniente podría sumar a estas cualquier otra regla de conducta contemplada en el Artículo 27 bis como requisito para otorgar el beneficio y las mismas "regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta 10 años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional".

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