El primero de los juicios políticos que realizará la Secretaría Permanente de Enjuiciamientos de Magistrados (dependiente de Senado de la provincia de Buenos Aires), tras la pandemia, será para un juez de La Plata, quien fue apartado preventivamente de su cargo, luego de que dictara una condena por venta de drogas a una mujer trans peruana y agravara la pena por su condición de migrante.
Juan José Ruiz fue quien firmó en mayo de 2016 un dictamen para condenar a 5 años y 3 meses de prisión a Claudia Córdova Guerra, de nacionalidad peruana, quien había sido detenida con 1,5 gramo de cocaína en 4 y 64, un sector de la capital bonaerense conocida como la zona roja.
El ahora suspendido funcionario judicial consideró como agravante que se trataba de una ciudadana de otro país. "La capacidad que tiene el Estado de sancionar a los extranjeros que delinquen no es una violación a los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación entre otros, puesto que estamos en presencia de una medida excepcional, avalada por nuestra Constitución y los Tratados internacionales que la integran", había escrito en su fallo al hacer lugar a la agravante que fue solicitada por el fiscal de juicio.
Ruiz fue acusado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de La Plata y por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Advirtieron que no respetó los pactos internacionales y que vulneró los principios de igualdad y no discriminación al tiempo que basó su sentencia en prejuicios.
Este lunes 6 de junio comenzará el jury en el edificio de 7 y 49. El jurado será presidido por la jueza de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan e integrado por los legisladores Emiliano Balbín, Fernando Compagnoni, Daniel Lipovetzky, todos de Juntos por el Cambio; Walter Carusso (Espacio Abierto Juntos), y Carlos Moreno (Frente de Todos), mientras que por los abogados actuarán Daniel Baraglia, Fabián González, Ricardo Morello, Jorge Morresi y María Rosa Avila.

La defensa del magistrado acusado estará en manos de los abogados Flavio Gliemmo y Brian Álvarez. Esa parte sostiene que “el Juez –y la sentencia consecuentemente- denotan un arduo trabajo y esfuerzo de interpretación jurídica, con exteriorización de sus parámetros basamentales, en consecución y cumplimiento de principio básico y también garantía constitucional de motivación de los fallos, ello en contraposición al arbitrio y la discrecionalidad”.
La defensa alega que “nada de ello fue valorizado debidamente por las acusaciones”, pero va más allá al argumentar que “no se valorizó que la motivación de los fallos es garantía del justiciable, a quien el juez debe explicarle el porqué de su actuación, de su posición y de su decisión”. “Tampoco que la motivación del fallo significa luz y control sobre el criterio judicial y redunda en exteriorizacón del modo de entendimiento de las situaciones y reglas del proceso”. “Que la motivación supone racionalidad”. “Que la razón o racionalidad es sustrato obligado del concepto mismo de Estado de derecho”.
Tras hacer un análisis de la acusación los defensores señalaron que “la motivación excluye y se opone abiertamente a la ‘arbitrariedad’ y al ‘prejuicio’”. “Y con tan extensa y fundada motivación no pudo haber ‘prejuicios’ contra nadie”. “Porque al ‘prejuicio’ lo vence en razonamiento profundo y analítico”. “Donde hay razonamiento no hay prejuicio y esto no fue valorado en modo alguno por los acusadores”.

En otro de los pasajes del descargo de la defensa al que accedió 0221.com.ar se recuerda que la agravante de ser migrante fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal “que ahora acusa”, resaltaron con asombro. “El veredicto del Dr. Ruiz fue una derivación razonada del derecho vigente”.
“Toda esa motivación del fallo –diez extensas páginas abocadas y dedicadas a explicar el porqué de la procedencia de una agravante, ello con remisiones a textos constitucionales y Tratados o Pactos Internacionales- fue absolutamente despreciada en las acusaciones cómo si fuese habitual en los fallos judiciales de hoy en día estos tipos de análisis normativos interpretativos”, expresaron desde la defensa del magistrado.