viernes 20 de diciembre de 2024

¿Cómo funcionará el Fondo de cese laboral?: la alternativa a las indemnizaciones convencionales

Con la reglamentación de la reforma laboral entra en vigencia la posibilidad de adherir al Fondo de cese laboral, que reemplaza a las indemnizaciones actuales.

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El vínculo entre los trabajadores y las empresas cambiará a partir de la entrada en vigencia de la reforma laboral planteada por la Ley Bases y reglamentada en las últimas horas. Uno de los puntos más sensibles es el Fondo de cese laboral, que modifica el sistema de indemnizaciones por despido vigente hasta hoy.

En las consideraciones de la resolución dada a conocer este jueves en el Boletín Oficial, se informa que "es necesario reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes".

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En ese punto, el artículo 96 de la Ley Bases plantea la creación de un sistema indemnizatorio distinto en el cual “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional".

"Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”, especifica el artículo.

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El Fondo de Cese laboral puede aplicarse en todas las ramas laborales del sector privado en Argentina.

El Fondo de Cese laboral puede aplicarse en todas las ramas laborales del sector privado en Argentina.

La clave de este cambio es que se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas, en los convenios colectivos de trabajo, y, aún así, es de adhesión voluntaria, por lo que permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengandentro del régimen indemnizatorio vigente.

¿Cómo funcionará el Fondo de cese laboral?

Al referirse al Fondo de cese laboral, el ministro de desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, afirmó que “la reglamentación es totalmente libre” y que solamente incluye “una serie de pautas, pero a modo de sugerencias”.

Una de las formas de aplicación es el sistema de pago individual, en el cual la empresa sigue pagando las indemnizaciones como se hace actualmente, pero lo único que hace el sistema de cese es definir qué es un despido correcto, con causa o sin causa, es decir, define los parámetros de la relación laboral.

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La reglamentación permite tres tipos de implementación del Fondo de cese laboral.

La reglamentación permite tres tipos de implementación del Fondo de cese laboral.

Otra posibilidad es el Fondo de Cese Laboral como el de la UOCRA, donde el aporte a una cuenta individual puede ser del empresario o del trabajador, o puede ser un fondo de cese solidario.

La tercera opción es un esquema con compañías de seguro, también individual o solidario. “Está abierto a lo que las dos partes puedan inventar -resaltó Sturzenegger-. Pero si hay plata involucrada será a través de algunos instrumentos que definió el Banco Central. La idea es que el sistema por crearse no pueda tocar la plata. Hay libertad absoluta, pero con estas restricciones para asegurarnos de que lo acordado sea en beneficio de las empresas y de los trabajadores”.

¿Cómo se calcula el fondo de cese laboral?

El DNU no instrumenta ninguna manera de calcular el fondo de cese laboral. Será un monto que se acumulará todos los meses y por lo tanto al ser despedido el trabajador accedería a lo consignado en esa cuenta a modo de indemnización.

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Lo único que indica es que a ese fondo de cese laboral aportará el empleador todos los meses en los que dure el vínculo laboral registrado, y el monto del aporte será como máximo el 8% de la remuneración computable del empleado. Es decir, todos aquellos componentes de la compensación que no sean remunerativos no serán tenidos en cuenta para el cálculo del fondo de cese laboral.

En el modelo de la UOCRA, el empleador aporta el 12% del salario más los adicionales acordados en paritarias durante el primer año del vínculo laboral, y luego de eso el aporte pasa a ser del 8%.

Es decir, para calcular el monto que una persona se llevará como concepto de fondo de cese de relación laboral se deberá conocer:

  • El porcentaje de la remuneración computable por la cual aporta el empleador (que siempre será menor al 8% del sueldo).
  • A cuánto dinero equivalía cada uno de esos aportes en los meses trabajados, teniendo en cuenta los aumentos recibidos en negociaciones paritarias.
  • Sumar esos montos según corresponda por la cantidad de meses trabajados para ese empleador.
  • Por este motivo, no será hasta el momento de la desvinculación que el empleado podrá calcular efectivamente cuánto le corresponde por su fondo de cese laboral.
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Finalmente, vale la pena recordar que el DNU también habilita a negociar entre las partes una suma para una supuesta de desvinculación por mutuo acuerdo.

¿Cómo se cobra el fondo laboral por desempleo?

  • Si se toma como parámetro el sistema de la UOCRA, el mecanismo en ese gremio es el siguiente:
  • Los aportes depositados en concepto de Fondo de Cese Laboral se depositan en cuentas bancarias a nombre del trabajador.
  • Las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina sobre el particular.
  • Los aportes se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración, prohibiéndose el pago directo al trabajador.
  • Aquel que es desvinculado podrá a acceder a esos fondos, una vez que se produjo debidamente el despido.
  • Producida y comunicada la cesación, el empleador deberá hacerle entrega al trabajador de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral.
  • Mientras dura la relación laboral, lo depositado en el fondo de cese laboral pasa a ser patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria, y solo una vez producido el despido.
  • En caso de fallecimiento o concurso del empleador, sus sucesores, síndico o liquidador, deberán proceder al pago de los aportes al Fondo de Cese Laboral no depositados, en la forma establecida por esta ley, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir del cese de la relación laboral.

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