miércoles 15 de enero de 2025

Revés judicial en La Plata para los aumentos "irrazonables" de una prepaga

La Cámara Federal de La Plata rechazó los argumentos de una empresa y del Estado nacional por incrementos excesivos en las cuotas, sentando un precedente clave.

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La Sala III de la Cámara Federal de La Plata emitió un fallo contundente contra los aumentos considerados irrazonables de una empresa de medicina prepaga. En un contexto de fuertes críticas al sistema de salud privado y su regulación, los jueces revocaron una sentencia previa y admitieron la acción de amparo presentada por Pascual Castellano, un afiliado afectado por los aumentos desmedidos.

El tribunal, con los votos de los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, no solo rechazó la argumentación de la prepaga, cuyo nombre no fue difundido, sino también desestimó la postura del Estado nacional, que había apelado a la cautelar presentada por Pascual Castellano. En su dictamen, los jueces destacaron que los incrementos violaban derechos constitucionales fundamentales como la salud y la protección al consumidor, enfatizando la función social de las prepagas.

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“El actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos, no es razonable y contradice las normas de protección de los usuarios y consumidores”, afirmaron Vallefín y Lemos Arias en un fallo de apenas cuatro páginas. Esta decisión se apoya en jurisprudencia previa y en principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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La acción del Gobierno nacional y su impacto en el fallo

Uno de los puntos más singulares del fallo radica en el enfoque de los jueces sobre las políticas del Gobierno nacional. Si bien el Ejecutivo había limitado los aumentos en abril de 2024 a través de un decreto, posteriormente impulsó un acuerdo con las prepagas que flexibilizó esas regulaciones. En este contexto, el Estado se opuso a las demandas judiciales de los afiliados afectados, argumentando que estas eran abstractas tras el acuerdo de mayo.

Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata destacó la “conducta mudable” del Gobierno respecto a la regulación del sector, subrayando que esta postura refuerza "la irrazonabilidad" de los aumentos aplicados. Los jueces afirmaron que “el Poder Ejecutivo ha desarrollado un accionar mudable respecto a la regulación de la medicina prepaga”, lo que generó incertidumbre y perjudicó a los consumidores.

El fallo también recurre a un precedente de la misma Cámara en la causa “Ramírez”, de octubre de 2024, donde se estableció que la cuestión no se limita a evaluar la conveniencia de las políticas económicas o sanitarias, sino a determinar si estas vulneran el orden jurídico vigente. En ambos casos, se concluyó que los aumentos no solo carecían de justificación, sino que también comprometían derechos esenciales.

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El DNU 70/2023 impulsado por Javier Milei desreguló los precios de la medicina prepaga.

El DNU 70/2023 impulsado por Javier Milei desreguló los precios de la medicina prepaga.

La función social de las prepagas en el centro del debate

El tribunal enfatizó que las empresas de medicina prepaga cumplen una “transcendental función social”, que está por encima de los intereses comerciales. Los jueces recordaron que el Estado ha desarrollado un marco normativo para regular estas actividades, compuesto por leyes del Congreso, decretos y resoluciones. Este marco, interpretado por la Corte Suprema, establece que las prepagas deben garantizar el acceso a la salud como un derecho humano fundamental.

“El objeto discutido en esta causa compromete derechos de jerarquía constitucional, como la salud, la vida y la protección de los consumidores”, señalaron los magistrados. Además, destacaron la necesidad de asegurar una tutela judicial efectiva, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad. Esta perspectiva refuerza la obligación del Estado de regular y fiscalizar el sector, independientemente de la libertad de mercado promovida por el actual Gobierno.

El fallo también señaló que, aunque el acuerdo de mayo incluyó a 41 empresas que representan la mayor parte del mercado, otras entidades quedaron excluidas y continuaron aplicando aumentos sin tope. Esta situación afectó especialmente a los adultos mayores, quienes tienen menos posibilidades de cambiar de cobertura debido a las restricciones del sistema.

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Un precedente clave para el futuro

La decisión de la Cámara Federal de La Plata no solo beneficia al demandante en este caso específico, sino que también sienta un precedente significativo para futuros reclamos. Los jueces enfatizaron que la cuestión planteada “no ha perdido virtualidad ni se ha tornado abstracta”, ya que los problemas estructurales del sistema de salud privado podrían repetirse en el futuro.

“El asunto constituye un supuesto que podría reiterarse y ello exige un pronunciamiento que oriente decisiones futuras”, afirmaron los magistrados. Este enfoque busca dar una respuesta clara y consistente a los afiliados que enfrentan aumentos desmedidos, promoviendo un equilibrio entre los derechos de los consumidores y la sostenibilidad del sistema.

Con antecedentes similares en Mar del Plata y Paraná, el fallo de La Plata refuerza una tendencia judicial que busca proteger a los usuarios de las prepagas ante la falta de regulación efectiva. En este contexto, la justicia federal se posiciona como un actor clave para garantizar que las empresas cumplan con su función social y respeten los derechos de los consumidores.

La resolución también pone de manifiesto la necesidad de un marco legal más claro y coherente que permita resolver estos conflictos sin depender exclusivamente de la intervención judicial. Mientras tanto, casos como el de Pascual Castellano seguirán marcando el camino en la defensa de los derechos constitucionales en un sector tan sensible como la salud.

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